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Fallos: 308:1828 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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las cosas que integran el ambiente de trabajo pueden dañar la salud del trabajador por: acción traumática, deletérea o microtraumática, incluyendo en este último aspecto, expresamente, los cambios bruscos de temperatura. Y, a la vez, aceptó las conclusiones del peritaje médico en torno a las afecciones que padece el actor como consecuencia del trabajo realizado para la demandada y el porcentaje de incapacidad de que es portador, desestimando la impugnación que la accionada efectuara a ese informe, en base a las declaraciones tes- timoniales "que son contestes en manifestar que el ambiente donde cumplía el actor sus tareas era frío, húmedo y mojado, por entrar, permanecer y salir de las cámaras frigoríficas".

Surge de ese modo, en mi opinión, evidente la contradicción a que me refiriera anteriormente, toda vez que el tribunal acepta que el actor se encuentra incapacitado, que llevaba a cabo su labor entrando y saliendo de las mentadas cámaras, y que los cambios bruscos de temperatura constituyen una acción microtraumática de las cosas en perjuicio de la salud de los operarios, pero viene luego a decir que el daño fue determinado por las tareas, excluyéndolo del .

ámbito de aplicación de la norma en que aquél basó su petición. .

Por otra parte, y en cuanto al menoscabo físico que pudiere resultar de los esfuerzos que el trabajador hubiese realizado en cumplimiento de sus tareas, aunque se admita que el criterio adoptado por el a quo para rechazar la demanda alcanza a ese supuesto, creo que el tema debió ser objeto de específica ponderación: "Así lo pienso, porque el médico expresó que la modalidad del trabajo que desarrollara el actor "hace deducir la relación del estado actual con el trabajo" (fs. 74 vta. de los autos principales) y el mismo tribunal transcribe y acepta declaraciones testimoniales que .

"ilustran acerca de los esfuerzos que la tarea le demandaba; pero omite valorar la naturaleza riesgosa o no de las cosas que debió manipular el empleado, y la eventual evidencia que las mismas pudieran tener en orden a aquellos esfuerzos que —por sus características— pudieron haber requerido del obrero.

No dejo de tener en cuenta el resultado de la pericial higiene y seguridad industrial, pero también en este aspecto advierto que no

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1828

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