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Fallos: 308:1829 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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se han meritado adecuadamente los dichos de los testigos Escalada £s. 133 y vta), Alegre (fs. 133 vta./134) y Acosta (fs. 155 y vta.), acerca de que el demandante se desempeñó en la planta N° 2, y que la misma fue reemplazada por la Ne 3, utilizándose ahora como depósito; sin que puedan extraerse conclusiones al respecto de lo infor mado por el contador a fs. 81 (mencionado por el a guo), ni tampoco del propio dictamen del perito técnico, que no contiene aclaración .

alguna al respecto que permita establecer —sin más— que el lugar de trabajo de Armando fue el objeto de su peritaje.

Por todo ello, en mi criterio no basta para fundamentar la sentencia la afirmación de la que se infiere la inaplicabilidad al caso de la norma del art. 1113 del Código Civil, sin perjuicio de lo que puedan resolver los jueces de la causa acerca de las disposiciones aplicables, una vez valoradas adecuadamente las circunstancias de la misma, y en ejercicio de las atribuciones que les son propias.

En consecuencia, y teniendo presente además lo resuelto por V.E. en casos que guardan singular analogía con el sub examine cf. Fallos: 301:750 ; 302:255 , B.366-XIX, "Burgos de Casimiro, Julia c/Kocourek, S.A. s/ordinario", sentencia del 3 de noviembre de 1983; .

A.66-XX, "Astorachi, Salvador c/Tandanor Talleres Navales Dársena Norte", sentencia del 14 de mayo de 1985), pienso que la queja deberá tener favorable acogida y, por ello, se torna inoficioso —en mi , criterio— el examen de los restantes agravios expuestos por el recurrente y vinculados a la responsabilidad que imputa al empleador "con fundamento en el presunto incumplimiento de éste al deber impuesto en el art. 75, R.C.T. pue Por ello, opino que debe hacerse lugar a la queja, y dejar sin "efecto la sentencia recurrida para que —por quien compete— se dicte una nueva. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1985. Juan Octavio Gauna. :

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1829

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