chos relatados, lo que impide que los tribunales federales continuen entendiendo en la causa. En efecto, el art. 2?, incisos 5? y 6, de la ley 48, y el art. 111, inc. 5?, de la ley 1893, establecen que la Justicia Federal de Primera Instancia conocerá en las acciones fiscales contra particulares o corporaciones, sea por cobro de cantidades adeudadas o por cumplimiento de contratos y, en general, en todas aque llas causas en que la Nación o un recaudador de sus rentas sea parte, lo cual trae aparejado un desplazamiento de la competencia como resultado de la desaparición de aquellas circunstancias que en un principio hicieron procedente el fuero federal.
Por otra parte, el art. 352, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , reconoce expresamente a los jueces federales con asiento en las provincias la facultad de declarar su incompetencia "en cualquier estado del proceso". Si bien este precepto debe ser interpretado en forma armónica con la jurispruden cia de la Corte Suprema que no admite el planteamiento de cuestiones de competencia respecto de juicios terminados (Fallos: 233:62 y sus citas), o cuando ha recaído sentencia en la causa principal (Fallos: 302:155 y sus citas), tal doctrina no resulta aplicable a este caso, pues impondría la jurisdicción federal para una materia que, en lo sustancial, ya no interesa al erario nacional por haber sido desinteresado el Banco de la Nación Argentina y resultar ajena entonces a la competencia de los tribunales nacionales (ver sentencia del 25 de julio de 1985 in re: "Obras Sanitarias de la Nación c/Pérez Funes, Carlos Alberto s/Ejecución Fiscal" Comp. N° 380, L. XX).
En razón de lo expuesto y de las particularidades que presenta .
este proceso, corresponde que las actuaciones pasen a la justicia "provincial, que será competente para entender en los trámites ulteriores, hasta la finalización de la causa. , Por ello, opiño que, al presente, corresponde dirimir la contienda planteada declarando que debe continuar entendiendo en las actuaciones el señor Juez a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia N° 24 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 11 de agosto de 1986. José Osvaldo Casas.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1819
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