Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1820 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

FALLO DE LA CORTE SUPREMA , Buenos Aires, 25 de setiembre de 1986. Autos y Vistos; Considerando: . Que esta Corte comparte las conclusiones del dictamen del sefor Procurador Fiscal en cuanto a que la justicia de la Provincia de Buenos Aires resulta competente para continuar entendiendo en la causa. En efecto, tal como se lo reseña en aquél, el Banco de la Nación Argentina .ha perdido la calidad de sujeto activo del crédito ejecutado y —por otra parte— este último está fundado en normas de derecho común, como son las contenidas en el decreto-ley 5965/ 63. Todo ello trae aparejado un desplazamiento de la competencia, como resultado de la desaparición de las circunstancias que en un principio hicieron procedente el fuero federal (doctrina de la sen- .

tencia de fecha 25 de julio de 1985 recaída en la causa "Obras .

Sanitarias de la Nación c/Pérez Funes, Carlos. Alberto s/ejecución fiscal", Comp. N° 380 XX).

Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que debe continuar entendiendo en las presentes actuaciones la justicia de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo .

efecto éstas serán remitidas al señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ne 24 del Departamento Judicial de La Plata. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado - .

Federal de Primera Instancia N° 2 de la misma ciudad.

Aucusro CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACcou.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1820

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos