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Fallos: 308:1822 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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to, de Complejo Textil Bernalesa S.R.L. impugnaron el séptimo proyecto de distribución de fondos practicado por la sindicatura de "Bernalesa S.R.L. s/quiebra". Alegaron ser acreedores de la fallida con privilegio especial y general por créditos anteriores al 8 de octubre de 1974, y acreedores del concurso por los rubros devengados con posterioridad a esa fecha, y que, por haber consentido el 'síndico las sentencias recaídas en los juicios laborales por los cuales persiguieron la efectivización de sus acreencias, en el proyecto de distribución debió hacerse la reserva pertinente. Asimismo, observaron la - percepción de fondos por parte de acreedores quirografarios o, en todo caso, con privilegios de menor rango que el que la ley confiere a los créditos laborales.

Su petición fue admitida por el juez del concurso, que ordenó al síndico practicar las reservas del caso. .

2) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en.lo Comercial revocó la decisión del juez de primera instancia y aprobó el proyecto de distribución cuestionado. Después de declarar procedente el recurso por entender que pese al carácter de no concurrentes de los impugnantes se hallaba involucrada una cuestión de privilegio, el a quo arribó a esa conclusión en razón de considerar que existían fondos suficientes depositados para atender los créditos laborales. Se basó para ello en hechos nuevos denunciados por el síndico con posterioridad a la apelación mediante los cuales dio cuenta de sumas depositadas por la venta de bienes, por lo que, en opinión de la Cámara, perdió sustento por falta de interés actual el planteamiento de los impugnantes.

Contra dicha sentencia los acreedores laborales dedujeron el recurso extraordinario de fs. 7825/7842 del principal, que al ser de- negado, dio lugar a la queja en examen.

3) Que los recurrentes sostienen la arbitrariedad del pronunciamiento pues se funda, a su entender, en una afirmación no acreditada, cual es la del síndico relativa a la existencia de fondos, sin haber considerado la cantidad de acreedores laborales ni a cuánto alcanza la suma adeudada, máxime cuando no medió traslado de las manifestaciones del funcionario del concurso en los hechos

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1822

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