Ahora bien, algunos oficiales interrogados en el expediente militar han declarado que las operaciones de "contrasubversión, que comprendía acciones de búsqueda, seguimiento y detención de individuos supuestamente vinculados a la subversión", fueron ejecutadas "a raíz —..
de directivas, órdenes y disposiciones concretas emanadas del entonces Comando en Jefe del Ejército, Comando del Primer Cuerpo de Ejército y del Comandante de la Brigada de Infantería Diez". En tales operativos, de acuerdo a "prescripciones, reglamentarias taxativamente expresas, se utilizaron vehículos sin identificación visible y vestuario adecuado a las circunstancias" (fs. 92 vta." del expediente .
militar citado, declaración del coronel (R) Ernesto Jorge Alvarez, y, en análogo sentido, la del teniente coronel (R) Héctor Armando Acosta Voegli, a fs. 130 vta.). 10) Que, en consecuencia, atenta la facultad del Tribunal para determinar la competencia del juez al que realmente le corresponda, aunque no haya participado en el conflicto, el conocimiento de las actuaciones debe atribuirse al alto tribunal federal arriba aludido.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve que corresponde conocer en el caso, por la vía prevista en el art. 10 de la ley 23.049, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, a la que se remitirán los autos. - José SEvero CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacout. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1816
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