DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: N Tanto el señor Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata —fs. 44—, como el señor Juez a cargo. del .
Juzgado de Primera Instancia Ne 24 en lo Civil y Comercial de La Plata —fs. 62—, ambos de la Provincia de. Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en la demanda entablada. En tales condiciones, corresponde a V.E. dirimir el presente conflicto de competencia planteado por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58). .
El presente juicio fue promovido por el Banco de la Nación Argentina contra el demandado por cobro ejecutivo, quien intimado de pago y emplazado a oponer excepciones no lo hizo dentro del término de ley —fs. 16—, y por lo que, el juez federal dictó sentencia ordenando llevar adelante la ejecución —fs. 25—.
A fs. 33 se presentó la apoderada de la parte actora manifestando que el ejecutado había cancelado la deuda y solicitó regulación de honorarios y el levantamiento de las medidas tutelares anotadas:
Posteriormente, a fs. 39, se presentaron Héctor Manuel Vallejos y Mafalda Felisa Mosqueira pidiendo ser tenidos por parte y manifestando subrogarse en los derechos del acreedor en los términos de los artículos 767 y 768, inc. 1, del Código Civil.En cuanto al fondo de: la cuestión, según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, la competencia de los tribunales federales es, por su naturaleza, restrictiva, de excepción y con atribuciones limitadas a los casos que menciona el art. 100 de la Constitución Nacional (Fallos: 283:429 ; 302:1209 , entre otros). , . El estado de autos impone concluir que la actora ha perdido Ja calidad de sujeto activo del crédito ejecutado, a raíz de los he
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1818
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1818
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