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Fallos: 308:1815 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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A.252.XX "Avellaneda, Arsinoe s/privación ilegítima de la libertad", el 21 de junio de 1984, 16 de mayo y 24 de diciembre de 1985, respectivamente, 8) Que si bien, con arreglo a todo lo expuesto, el juzgamiento del caso debe efectuarse por la vía prevista en el mentado art. 10.

. de la ley 23.049, las circunstancias sobrevinientes impiden atribuir competencia para entender en el juicio al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. En efecto, el proceso militar acompañado, y por lo tanto, Jas actuaciones seguidas en sede civil que deben agregársele, se hallan manifiestamente comprendidos en el auto de avocamiento acordado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 16 de junio del corriente año, en ejercicio de la jurisdicción territorial reconocida por el pronunciamiento dictado por esta Corte el 30 de diciembre de 1985 in re "Camps, Ramón Juan Alberto s/causa incoada en virtud del decreto 280/84". Comp. N° 631.XX, auto aquél cuya copia certificada ha sido agregada a pedido del tribunal y corte de fs. 79 a fs. 90 de este incidente (ver en especial fs. 87).

Ha de dejarse constancia de que en la causa militar agregada estaban vencidos con gran exceso los plazos fijados por el art. 10 de la ley 23,049 cuando ella fue recibida por la Corte, por lo cual queda alcanzada por lo declarado en el puhto VI de la decisión de la Cámara, acerca de la inutilidad de resoluciones específicas sobre dilaciones injustificadas, dada la situación general descripta tal decisión. 9) Que circunstancias puestas en evidentia por la investigación .

corroboran la conexidad existente entre la presente causa y la que concretamente tuvo eñ cuenta el fallo emitido por esta Corte in re "Camps" Allí dijo el Tribunal que no cabía prescindir de las reglas de conexidad en el ámbito de jurisdicción militar ejercitada en aquel caso "y en los demás abarcados por el art. 10 de la ley 23.049", ante la posible incidencia del art. 514 del Código de Justicia Militar (consi- .

derando 8.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1815

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