6) Que la concurrencia de las circunstancias antes enunciadas funda la afirmación de que la causa se cuenta entre las contempladas por el art. 10 de la ley 23.049. No obsta a ello el hecho de que el juez en lo penal haya rehusado desprenderse de las actuaciones con fundamento en que alguna de las privaciones de la libertad cometidas entre las fechas comprendidas en aquella norma, no habrían cesado de consumarse con posterioridad a aquéllas.
El citado precepto dispone que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas conocerá en tiempo de paz, mediante el procedimiento sumario establecido por los arts. 502 al 504 y concordantes:
del Código de Justicia Militar, de los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la ley 23.049, relacionados con la alegada represión del terrorismo entre el 24 de marzo de 1976 y el 26 de setiembre de 1983, en los cuales surtiere la competencia militar por aplicación de las reglas del art. 108 del código respectivo en la redacción que tuvo hasta ser modificado por la ley 23.049. Esto es, principalmente, que los delitos comunes de la índole señalada cometidos en acto de servicio o en lugar militar antes de.la sanción de la referida ley, caen bajo el procedimiento prescripto por el art. 10.
En sentido concordante, el art. 1? de esa disposición legal modifica el art. 108 citado, reduciendo la competencia militar a las infracciones específicamente castrenses, pero sólo respecto de los hechos cometidos con posterioridad a la sanción de la ley de re- .
formas. , .
Es obvio que las privaciones ilegales de la libertad en las cuales aún no se ha esclarecido la suerte de las víctimas, forman la masa de los hechos a investigar a través del procedimiento del art. 10 de la ley 23.049. De la jurisprudencia de la Corte referente a tales infracciones se desprende que, por ser ellos de carácter permanente, se los co mete en todos los instantes en los cuales se mantiene la acción de- .
lictiva (doctrina de Fallos: 260:28 y 293:481 , entre otros).
Por lo tanto, es lícito afirmar que cualquier delito permanente que pudiese relacionarse con las situaciones previstas en el art. 10
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1813
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1813¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
