También pretende él recurrente que el decisorio se apartó de los términos en que quedó planteada la litis. Alega en ese sentido que la Caja actora, para abonar su pedido de anulación del acto de otorgamiento del beneficio, adujo el error en que había incurrido.
Afirma el quejoso que no obstante ello, el a quo omitió dar debido tratamiento al tema del error y que, por consiguiente, no se ha respetado el debido proceso. .
Creo que también este agravio es inatendible. En efecto, consideró la Caja que el error en que habría incurrido consistió en haber tenido al señor Grossi por acreedor al beneficio cuando, en realidad, al momento de entrar en vigencia la ley 20.550, no revistaba en alguno de los cargos cuyo desempeño habría legitimado la me- .
dida que después se advirtió no ser conforme a derecho.
.
No estimo que sean predicables del fallo las carencias que le .
atribuye el apoderado de Grossi. 'Su pretensión de que la Caja debió . demostrar el error es insustancial, ya que el error queda patentizado con la sola reseña de los hechos de esta causa de la que brota algo - .
que es esencial y que el apelante no puede negar, a saber, que antes . del 25 de mayo de 1973 no revistó en ninguno de los empleos enumerados en el art. 1?, de la-ley 20.550, ni siquiera por equiparación económica. . .
Por lo demás, admitir la validez del planteo, que a mi juicio debe rechazarse, reconduciría al terreno del agravio anterior que entiendo quedó claramente despojado de entidad.
Consideró asimismo el recurrente arbitrario el fallo respecto -de la solución que 'da al problema de la prescripción.
En tal sentido, pretende que el decisorio incurre en contradicción al declarar, sucesivamente, que el acto originario de otorga:
miento del beneficio es nulo de nulidad absoluta e insanable y tam bién que es anulable. , Creo que el voto emitido por el Juez de Cámara que se pronuncia primer término es debidamente claro para aventar ese tipo de impugnación. . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1779
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