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Fallos: 308:1707 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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obligación que pretende sugerir el apelante de un llamado a elecciones complementarias las mesas' cuyos "resultados hubieran sido anulados. ue , Sobre el tema estimo apropiado poner de resalto que el ape lante omite toda consideración al perjuicio que la decisión atacada le acarrearía, porque no demostró que, con apoyo en las disposiciones legales aplicables y en la sentencia que definitivamente sustrajo "de los comicios los votos descartados, no pueda ocurrir ante quien corresponda para obtener una nueva convocatoria, extremo que también priva a este remedio federal del tratamiento por V. E. ante la ausencia del gravamen irreparable por otra vía.

Por estas consideraciones, soy de opinión que esa Corte debe:

desestimar la presente queja. Buenos Aires, 31 de julio de 1986..

Juan Octavio Gauna, . .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
- Buenos Aires, 16 de setiembre de 1986..

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Lista N° 11 «Granate» del Frente de Agrupaciones Bancarias en la causa Asociación Bancaria s/elecciones Seccional Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. .

"Considerando: - . ' .

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dic"tamen del señor Procurador General a los que remite en razón de brevedad. .

Por ello, se desestima la queja. - AUcusrto C£sar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT' — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE.

ANTONIO BACQuÉ: . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1707

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