Por lo demás y en aquellos puntos en que consideró ajustadas .a derecho las anulaciones ordenadas, se limitó a dar firmeza a lo dispuesto en la resolución atacada. - - No resulta ocioso destacar que el planteo recursivo de fs. 42/ 51, coincidente en términos generales con el efectuado en las reuniones documentadas a fs. 3/9 y con los recursos deducidos ante la Junta Nacional (conforme surge de fs. 67/68) y siempre tendientes a remover los obstáculos que impedían que se escrutaran aquellos votos que a su juicio podrían haber favorecido a la lista Granate, resultó de alguna forma modificado en el remedio federal que analizo.
Así lo considero, porque advierto que en esta instancia los agravios están dirigidos a la arbitrariedad que se imputa al decisorio «que dispuso la convocatoria electoral complementaria únicamente respecto de aquellas urnas en las que, conforme a la pretensión del apelante, se revocó la resolución que las anulaba y, en cambio, a su juicio por descalificable omisión, no se siguió idéntico criterio para aquellas mesas en las que se convalidaron las resoluciones de los órganos gremiales mencionados. Estos extremos, más los reparos vinculados con el exceso de rigorismo formal y a la autocontradicción con el sistema de las anuJaciones, sumada a la falta de ponderación de las pruebas ofrecidas, así como el ataque por apartamiento de la solución normativa prevista para el caso, son todos supuestos que, a mi juicio, merecen el rechazo de esa Corte. .
Así lo pienso, no sólo porque es doctrina reiterada del Tribunal la que tiene establecido que es materia propia de los jueces de la causa delimitar el objeto propio de las peticiones de las partes, sino +. porque, tal como fue expuesto, el esquema litigioso precedentemente reseñado no parece descalificable en los términos de la arbitrariedad invocada en punto a la decisión de un tribunal que, como he destacado, limitó su actuación y, por ende, entendió agotada su competencia a ordenar elecciones complementarias en aquellos casos en los que vino a modificar la situación que había tenido origen en la resolución desplazada (conf. doctrina de Fallos: 297:140 ; 298:360 ; 299:468 , 689, 844; 301:449 , 712; 302:170 , 827, 1191).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1705
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