SUPERITENDENCIA.
Corresponde hacer lugar a la avocación y dejar sin efecto la suspensión: . .
impuesta al agente por haber hecho abandono de sus tareas adhirién dose a una medida de fuerza dispuesta por la Confederación General del Trabajo, ya que aparece como excesiva la potestad disciplinaria .
ejercida por el magistrado. Ello es así pues según la acordada n? 56/85 del Tribunal, no correspondía dar curso a la liquidación de los haberes del agente y el juzgado debía comisionar el número de empleados necesarios para la atención de los asuntos que no admitieran demora y, por otra parte, de la lectura del legajo personal del empleado no surge la aplicación de medida disciplinaria alguna, impuesta con anterioridad. ° CONSTITUCION NACIONAL: Derechos.y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional (conc. con el 19 del decreto-ley 1285/58) establece un recurso de' apelación contra las sanciones impuestas por los jueces, es necesaria la previa notificación al empleado, por lo que el poder discrecional del magistrado no puede derivar en una privación del ejercicio de su derecho de defensa.
CARLOS OMAR GOMEZ
SUPERINTENDENCIA. - -
Resulta legítimo el abono de gratificaciones a quien ejerce, en carácter de interino, Jas funciones correspondientes al cargo de Secretario letrado de la Secretaría de Superintendencia Administrativa —conservando también las de Prosecretario del Tribunal—, ya que el titular de dicho.
cargo no percibe "haberes" sino un porcentaje en calidad de prestación alimetaria y la suma de ambos montos no llega a agotar la asignación presupuestaria destinada al cargo y máxime cuando el Tribunal de Cuen" tas estimó equitativo, aunque no previsto legalmente, el cobro de suplementos por subrogaciones prolongadas, pues de otro modo se produciría un enriquecimiento sin causa para el Estado (1).
1) 16 de septiembre. . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1710
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