quien se halla casado en segundas nupcias con la madre de la niña, hija legítima de su primer matrimonio.
El recurso fue desestimado por el tribunal a fs. 33 por considerarlo extemporáneo, lo que dio origen a la presente queja.
En primer lugar, estimo necesario puntualizar que las razones aducidas por el tribunal para denegar el recurso, con base en lo dis puesto por el art. 135, inc. 18, del Código Procesal Civil y Comercial , de la Nación, en su tercer párrafo, carecen de aplicación al caso ya que, como bien señala el recurrente, él no se encuentra comprendido entre los funcionarios judiciales a que se refiere el párrafo citado, sino que debe considerársele incluído en la excepción con templada en el cuarto y último párrafo del mismo inciso.
En efecto, resulta innegable su equiparación con los Fiscales de Cámara —exprésamente mencionados en el texto del inciso 18? infine—, a quienes sustituyen en los supuestos de suplencia (art. 6, inc. 2?, ley 4162 y art. 162 del Reglamento para la Justicia Federal y Letrada de los Territorios Nacionales —Acordada de esta Corte del 3 de marzo de 1948— aplicable por remisión del art. 162 del Regla- mento para la Justicia Nacional —Acordada del 17 de diciembre de 1952—). Esta conclusión no suscita dudas si se repara que se trata de órganos que desempeñan en distintas áreas el Ministerio Público; en el caso, la trascendente función tutelar que le acuerdan al Ministerio Público de Menores los arts. 59, 491 a 494 y concs. del Código Civil, arts. 4 y concs. de la ley 10.903, art. 10, inc. "b', de la ley 19.134, entre muchas otras disposiciones legales. Esa equiparación jerárquica aparece también presupuesta la unívoca e indiferenciada regulación contenida en los arts. 17, 18 y 19 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, sancionado por la Cámara respectiva mediante Acordada del 27 de octubre de 1976, e igualmente, en el art. 12 de la ley 18.345, modificado por la ley 22.084.
Por eso, juzgo particularmente atingentes al caso sub lite las razones expuestas por la Corte en el precedente de Fallos: 278:240 ,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1683
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