1568 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ne 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal revocó el pronunciamiento, Jo que motivó el recurso extraordinario de fs. 159/174, que fue concedido a fs. 182.
29) Que la apelante funda el recurso en el art. 14, inc. 3, de la ley 48 y en la doctrina de la arbitrariedad. Sostiene que el fallo interpretó erróneamente las condiciones de aplicación de las pautas establecidas en el art. 74, inc. i), del decreto reglamentario N° 283 del régimen de inversiones extranjeras relativas al procedimiento para determinar el monto del capital repatriable, pues no se tomó en cuenta el hecho de que la suma solicitada por Assicurazioni Generali S.A. como capital registrable resultaba inferior a la proporción que le correspondía en el patrimonio neto de la empresa receptora de la inversión, reajustado de conformidad a lo dispuesto .
en el cuerpo legal citado. La Cámara, argumenta la recurrente, habría de esa manera justificado sin razón el encuadramiento normativo erróneo que empleó el organismo ministerial interviniente, con menoscabo del derecho de propiedad. Se agravia, además, porque el a quo habría admitido argumentos de la contraparte introducidos con posterioridad a la traba de la litis e incurrido en exceso de jurisdicción al pronunciarse sobre puntos que no habían sido materia de agravios. Sostiene, finalmente, que se ha desconocido el art. 31 de la Constitución al convalidar procedimientos administrativos fundados en instrucciones internas, dictadas por meros funcionarios, que contrarían lo dispuesto una norma de superior jerarquía como lo es el decreto reglamentario aludido.
39) Que cabe advertir, en primer lugar, que juzgar si la actuación del organismo administrativo adolece de ilegitimidad en cuanto hizo un uso indebido de la prerrogativa que le confiere el art. 74, inc. i), tercer apartado, de fijar directamente el monto del capital repatriable, supone establecer previamente, tal como lo indica ela quo, si la inversión extranjera inicial que se alega haber realizado ha quedado fehacientemente- acreditada, conforme lo exige el primer apartado del precepto en cuestión. La Cámara, al respecto, hace hincapié en el resultado negativo obtenido, del que buena muestra "lo constituyen los reiterados pedidos formulados para que se allegara documentación que se reputaba imprescindible, sin que
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1568
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1568¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
