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Fallos: 308:1572 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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contraparte introducidos con posterioridad a la traba de la litis e incurrió en exceso de jurisdicción al pronunciarse sobre puntos que no habían sido materia de agravios. Sostiene, finalmente, que se ha desconocido el art. 31 de la Constitución a convalidarse procedimientos administrativos fundados en instrucciones internas, dictadas por meros funcionarios, que contrarían lo dispuesto en una norma de superior jerarquía, como lo es-el decreto reglamentario aludido. . 3?) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente por hallarse controvertida en autos la interpretación de normas de carácter federal y ser la decisión final contraria a las pretensiones del apelante (art. 14, inc. 3, ley 48).

4°) Que de acuerdo al art. 12, inc. b), de la ley 21.382, las inversiones de capital extranjero existente a la fecha de su entradá vigencia pueden ser repatriadas en las condiciones previstas por el art. 19. Este último pone a cargo de la autoridad de aplicación la determinación del monto de la inversión repatriable, con arreglo a las pautas generales que a tal efecto establezca la reglamentación.

Como consecuencia de ello, establece el art. 74, inciso i, apartado primero, del decreto reglamentario Ne 283/77, que la autoridad de aplicación aceptará el monto declarado al solicitarse el registro cuando la inversión en el país pueda ser acreditada en forma fehaciente según los elementos de juicio aportados por el .

inversor. De no poderse efectuar dicha determinación forma febaciente, dispone el apartado segundo de dicho inciso que "se aceptará el monto declaradó al solicitar el registro bajo la ley 20.557, ...si dicho monto no supera la proporción que correspondía al inversor extranjero en el patrimonio neto de la empresa .

receptora al 31 de diciembre de 1973, o al último cierre de ejercicio si fuera anterior". Por último, si el capital cuyo registro se solicita excediere el resultante del cálculo aludido y el inversor no se allanare a aceptar la cifra menor, la autoridad de aplicación —previa compulsa de diversos elementos— "dictará resolución fundada fijando el monto del capital repatriable aplicando los prin

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1572

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