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Fallos: 308:1473 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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creciente difusión actual de la toxicomanía en el mundo entero, calamidad social comparable a las guerras que asuelan a la humanidad, o a las pestes que en tiempos pretéritos la diezmaban. Ni será sobreabundante recordar las consecuencias tremendas de esta plaga, tanto cuanto a la práctica aniquilación de los individuos, como a su gravitación en la moral y la economía de los pueblos, " traducida en la ociosidad, la delincuencia..., lá incapacidad de realizaciones que requieren una fuerte voluntad de superación y la destrucción de la familia, institución básica de nuestra civilización.

Que ante un cuadro tal y su consiguiente prospección resultaría una irresponsabilidad inaceptable que los gobiernos de los estados civilizados no instrumentaran todos los medios idóneos, conducentes a erradicar de manera drástica ese mal o, por lo menos, si ello Do fuera posible, a circunscribirlo a sus expresiones mínimas". De ahí que se haya considerado lícita toda actividad estatal enderezada a evitar las consecuencias que para la ética colectiva y el bienestar y la seguridad general pudieran derivar de la tenencia ilegítima de drogas para uso personal (Fallo antes citado y: 301:673 ; 303:1205 ;.

304:1678 y 305:137 ). 13) Que de los argumentos precedentemente expuestos, cuyos pronósticos han sido confirmados por la realidad, se desprende con nitidez que, si bien en principio parecería que se ha tratado de resguardar la salud pública en sentido material como objetivo inmediato, el amparo se extiende a un conjunto de bienes jurídicos de relevante jerarquía que trasciende con amplitud aquella finalidad, abarcando la protección de los valores morales, de la familia, de la sociedad y, Última instancia, la subsistencia misma de la nación y hasta la de la humanidad toda Este criterio ya ha sido. expuesto por el Tribunal en el caso de Fallos: 292:534 , donde hizo suyo el dictamen del entonces señor Procurador General, quien al respecto llegó a sostener: "Me parece claro que si bien los delitos de que se trata afectan, principio, la salud pública, la trascendencia de tales infracciones bien pudo llevar al legislador naciónal, razonablemente en mi opinión, a considerar que las figuras contempladas en la ley 20.771 superan el marco del bien jurídico antes aludido... para. atacar también primordialmente a la seguridad nacional". .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1473

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