Trica, Gustavo Mario s/tenencia de estupefacientes", a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. - JosÉ SEVERO CABALLERO (en disidencia) — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JOsf SEVERO CABALLERO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala V, que condenó a Alejandro Carlos Capalbo a la pena de un año de prisión y multa como autor del delito de tenencia de estupefacientes (art. 6? de la ley 20.771), la defensa dedujo el recurso extraordinario de fs. 203/207, que fue parcialmente concedido por el a quo a fs. 212. 2) Que, en la parte en que .el recurso fue otorgado, el ape lante cuestiona la inclusión de la marihuana dentro de las sustarcias incriminadas, y sostiene la inconstitucionalidad del mencionado art. 6 en tanto al reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal vulnera el principio de reserva consagrado por el art.
19 de la Constitución Nacional.
, 39) Que, respecto del primer punto, el recurrente se limita a formular el agravio sin efectuar su desarrollo concreto, como hubiera sido necesario para cumplir con la adecuada fundamentación del recurso, de manera que en este aspecto deberá declararse su improcedencia (Fallos: 299:258 ; 300:656 ; 302:174 y 884)
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1469
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