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Fallos: 308:1471 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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pefacientes, aunque estuvieran destinados a uso personal; con ello se ha extendido la protección de determinados bienes a los que se acuerda particular jerarquía. La norma se sustenta, pues, en el juicio de valor efectuado por el órgano constitucionalmente legitimado al efecto, y, desde este punto de vista, resulta en principio irrevisable. Sólo podría ser cuestionada si la presunción de peligro que subyace en dicho juicio resultara absolutamente irrazonable, tarea para la cual corresponde analizar la relación existente entre los bienes protegidos y la conducta incriminada.

8) Que nadie puede ignorar actualmente los perjudiciales efectos que acarrea el consumo de estupefacientes, ni la enorme difusión que ha alcanzado esa práctica, circunstancias estas que han sido reconocidas incluso por la comunidad internacional como un mal que afecta a todos los pueblos. Ello es lo que refleja la Convención Unica de Estupefacientes de 1961 de las Naciones Unidas ratificada por decreto-ey 7672/63; ley 16.478), en la que los estados miembros exponen su preocupación "por la salud física y moral de la humanidad", y reconocen "que la toxicomanía constituye un mal grave para el individuo y entraña un peligro social y económico para la humanidad".

9) Que, en nuestro país, el mensaje del Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto elaborado sobre la materia, y que luego fue aprobado con modificaciones por el Congreso como ley 20.771, atribuyó también un especial alcance a la cuestión, sosteniendo que "el uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, desde su simple abuso hasta la destructiva dependencia, constituye un — , fenómeno de características multifacéticas, erigiéndose en un ver dadero flagelo social", y que las conductas incriminadas resultaban _atentatorias de la seguridad nacional, pues afectan al ser humano provocando de tal suerte la destrucción de los aspectos fundamentales de su personalidad".

10) Que, por su parte, la discusión parlamentaria corroboró aquella concepción del tema, pues en ella se afirmó que "el consumo de estupefacientes se ha difundido por todas las naciones del orbe, especialmente entre los sectores jóvenes de la población,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1471

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