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Fallos: 308:1472 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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llegando a constituir un verdadero flagelo internacional que afecta "a todos los países por igual" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, septiembre 19 de 1974, pág. 2862), de manera que el proyecto pretendió impedir "la desmoralización y la destrucción de la juventud argentina, que constituye el futuro de nuestra patria" (ídem, pág. 2863). Se consideró, asimismo, que las actividades vinculadas con el tráfico de drogas afectan "la seguridad tanto de las personas como de la misma sociedad" (ídem, pág. 2868) y que, en general, los tipos penales en debate estaban "destinados a la protección de la salud pública" (ídem, pág. 2869), destacándose ya entonces que "en ciudades como Nueva York o París el problema .

ha adquirido características de tanta importancia... que está en peligro el futuro de la juventud de esos países y, en consecuencia, el futuro de tales naciones... lo que también va a suceder en la sociedad argentina si no adoptamos a tiempo los remedios necesarios para evitar que también nuestra juventud caiga en las garras de esto que es la destrucción de todo lo que significan los valores morales de la humanidad" (ídem, pág. 2872). . En el mismo sentido se reconoció que el problema constituía "una seria amenaza para la salud moral, no sólo de nuestro país sino también de muchas naciones de la Tierra" (ídem, pág. 2875), por lo que resultaba imprescindible "proteger, de manera primordial, la salud de nuestra adolescencia y nuestra juventud, que son las víctimas más frecuentes de la aficción por las drogas" (ídem, pág. 2877).

11) Que idéntica trascendencia se asignó al tema en la Cámara de Senadores, donde se sostuvo que el proyecto atendía a "un fin eminentemente social: el de proteger a nuestra comunidad ante uno de los más tenebrosos azotes que atenta contra la salud humana" (Diario de Sesiones, septiembre 26/27 de 1974, pág. 2438), porque "el uso de las drogas se multiplica especialmente entre los jóvenes, lo que hace más grave aún sus efectos, habida cuenta de su considerable proyección futura sobre la salud física y moral de la población" (ídem, pág. 2440).

12) Que también este Tribunal ha tenido ocasión de valorar la magnitud del problema. En efecto, al decidir el caso que se regis tra en Fallos: 300:254 , se destacó "la deletérea influencia de la

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1472

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