4) Que, para sustentar el segundo argumento, se expresa que — la tenencia de estupefacientes para consumo personal es una con- .
ducta privada que queda al amparo del art. 19 de la Constitución Nacional, y que no basta la posibilidad potencial de que ella trascienda de .esa esfera para incriminarla, sino que es menester la existencia concreta de peligro para la salud pública. Afirma que, de lo contrario, se sancionaría por la peligrosidad del autor y no por su hecho, lo que importaría abandonar el principio de culpabilidad en el que se asienta el derecho penal vigente.
5?) Que, en definitiva, se trata de establecer, de acuerdo a los hechos fijados las sentencias de primera y segunda instancia, si .
N el art. 19 de la Constitución Nacional tutela como acción privada, exenta de la autoridad de los magistrados, la cometida por un sujeto de 24 años, con causa penal abierta anteriormente por un hecho similar quien, en horas de la noche, circulaba como pasajero de un taxímetro, transportando debajo de su suéter un envol torio de papel de diario que contenía 54 gramos de hojas secas .
que, conforme al peritaje realizado, resultaron ser "Cannabis Sativa" (marihuana).
— 6) Que el art. 19 de la Constitución Nacional circunscribe el campo de inmunidad de las acciones privadas, estableciendo su lí - mite en el orden y la moral pública y en los derechos de terceros.
Tales limitaciones, genéricamente definidas en aquella norma, son precisadas por obra del legislador. En materia penal, como la que aquí se trata, es éste el que crea los instrumentos: adecuados para el resguardo de los intereses que la sociedad estima relevantes, mediante el dictado delas disposiciones que acuerdan protección jurídica a determinados bienes. La extensión de esta área de defensa podrá ser más o menos amplia según la importancia asignada .
al respectivo bien que se pretende proteger; "es así como en algunos casos bastará la mera probabilidad —con base enla experien — cia— de que una conducta pueda poner en peligro el bien tutelado para que ella resulte incriminada por la ley penal. .
72) Que, en concordancia con el criterio expuesto, el legislador ha tipificado como delito de peligro abstracto la tenencia. de estu
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1470
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