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Fallos: 308:1465 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Ante planteos del mismo juez de los reseñados, en las senten cias dictadas en las instancias anteriores se los desestimó con remisión, fundamentalmente, a precedentes de esta Corte que pueden ser consultados en Fallos: 300:254 y 303:1205 , lo que evidencia que aquéllos no son novedosos. Tales planteos, en tanto cuestionan la interpretación de una norma de carácter federal que reputan violatoria del art. 19 de la Constitución Nacional, determinan la procedencia formal del recurso intentado, por lo que paso a abordar el fondo del asunto. .

Anticipo opinión en el sentido de que los argumentos traídos al cruce por el recurrente no consiguen conmover los fundamentos esgrimidos en los antecedentes jurisprudenciales de anterior cita que adscriben puntualmente a los, dictámenes que en esos casos.

produjeran mis antecesores en el cargo, Dres. Elías P. Guastavino y Mario Justo López. .

En efecto, in re "Colavini, Ariel Omar", este Tribunal evocó la deletérea influencia de la creciente difusión actual de la toxico- manía en el mundo entero, calamidad social que comparó con las guerras que asuelan a la humanidad o a las pestes que en otros tiempos la diezmaban. Recordó, asimismo, las consecuencias tremendas de esta plaga, tanto en lo que se refiere a la práctica aniquilación de los individuos, como a su gravitación en la moral y economía de los pueblos, traducida en la ociosidad, la delincuencia común y subversiva, la incapacidad de realizaciones que requieren una fuerte voluntad de superación y la destrucción de la familia, institución básica de nuestra civilización.

Ante tal cuadro de situación, juzgó V.E. que los gobiernos tenían la insoslayable responsabilidad de instrumentar todos los medios idóneos para erradicar tan grave mal o, al menos, reducirlo a sus expresiones mínimas, a cuyo fin celebraron convenios internacionales, crearon organismos interestaduales para coordinar la represión del azote y se dictaron en muchas naciones drásticas dis- posiciones legales.

Demás está decir, a mi modo de ver, que estas precisiones introductorias al tema que efectuara la Corte hace siete años resul

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1465

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