cional para ordenar y supervisar tratamientos, creación de instituciones que se hagan cargo de la rehabilitación del adicto u otras como las que pueden verse reseñadas en el ya mencionado informe de muestro país ante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Narcotráfico. 24) Que la disposición del art. 19, de la Carta Magna, traduce ° el espíritu liberal de nuestro orden jurídico, que la legislación penal ha respetado en otros casos, como la represión de la homosexualidad, la tentativa de suicidio, el incesto, etc. Aquella norma excluye, así, la posibilidad de- fundar incursiones de los órganos estatales y en especial a través de la punición penal, en las conductas que inte:
gran la esfera del individuo, con exclusivo apoyo en posiciones éticas perfeccionistas o paternalistas, que no difieren esencialmente de Ja de Eurípides cuando, en "Ifigenia en Aulide", afirma: "Está puesto en razón que los griegos manden a los bárbaros".
25) Que esto lleva a la necesidad de una referencia sobre el otro aspecto del contexto general del problema, cual es la importancia crucial de la consagración definitiva de posibilidades reales de libertad individual, para que todos los habitantes de nuestro país ' estén, y se sientan, en condiciones de disfrutar de un marco de libre — decisión para proyectar su destino y programar su vida, con el límite de no producir daños a los otros conculcando su idéntico derecho. Nuestro país está resurgiendo de cincuenta años de vaivenes políticos, durante la mayoría de los cuales'primó el autoritarismo y la intolerancia en las formas de organización social, que han puesto en serio riesgo']a posibilidad de volver a colocarnos como Nación en el marco de los ideales que le dieron fundamento. Esa sucesión de períodos autoritarios se caracterizó por la proliferación de prohibiciones como único recurso para el control de las relaciones sociales. Así, por razones de la misma índole, podían castigarse no sólo la tenencia de una cantidad de droga correspondiente al consumo personal, sino también la circulación de ciertos libros y publicaciones, el acceso a la exhibición de ciertas vistas cinematográficas, el uso de faldas cortas o pelos largos, y .
toda una amplia ristra de prohibiciones que determinaron, al cabo,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1459
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