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Fallos: 308:1460 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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que nadie tuviera muy claro en qué consistía, de existir, el marco de su libertad individual. .

Deberán buscarse, pues, procedimientos para contener el lacerante fenómeno de la drogadicción sin renunciar, en esta etapa de refundación de la República, a consolidar los principios de nuestra organización social que hacen por sí mismos valioso el intento de conservarla y que permitan en su seno el desarrollo de los indivi- duos con la amplitud y riqueza de sus potencialidades personales.

La libertad entraña ella misma peligros. Sólo quien tiene la posibilidad de actuar en sentidos alternativos o planear su vida a través de todas las acciones que no dañen a los demás puede, por .

tanto, equivocarse, y hasta verse en la: necesidad de recomenzar muchas veces. Cuando no se puede actuar sino de una sola forma, tal riesgo queda anulado, pero quedan anuladas también las posibili dades creativas y de decisión sobre su vida personal. .

"La libertad de acción —específicamente humana— tendría sin duda como premisa, la reducción, la pérdida de normas rígidamen te estructuradas que conducen a actuar y reaccionar... Cada nueva plasticidad del comportamiento hubo de ser pagada con una renuncia a ciertos grados de seguridad" (Konrad Lorenz, en "Consideraciones sobre la conducta animal y humana", pág. 214).

El daño que puede causar en la sociedad argentina actual todo menoscabo al sistema de libertades individuales no es seguramente un riesgo menor que el planteado por el peligro social de la droga-.

dicción.

En una sociedad como la nuestra en la que, a consecúencia ' de los extravíos del pasado, se han entronizado hábitos de conducta, modos de pensar y hasta formas de cultura autoritarios, si .

bien es de urgente necesidad que se enfrente amplia y debidamente el problema de la droga, es de igual urgencia que se lo haga —en el aspecto jurídico— dentro de los límites que la Constitución establece a los órganos estatales para inmiscuirse en la vida de los particulares. No menos perentorio y esencial que combatir la prolife

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1460

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