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Fallos: 308:1461 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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ración de las drogas —para lo cual se han establecido y deben per feccionarse múltiples tipos penales— resulta afianzar la concepción ya consagrada en nuestra Carta Magna, según la cual el Estado no puede ni debe imponer ideales de vida a los individuos sino "ofrecerles el marco de libertad necesario para que ellos los elijan. Los habitantes de la Nación Argentina deberemos comprender y encarnar la idea de que es posible encarar los problemas que se nos presenten, sin ceder ningún espacio en el terreno de nuestra libertad individual, si queremos prevenir eficazmente el riesgo de echar .

por tierra a nuestro sistema institucional cada vez que nuestros problemas como sociedad se tornen críticos.

26) Que a esta altura de la reflexión, es necesario poner de manifiesto que el Tribunal sabe perfectamente que muchos compatriotas temen, con honestidad, que la plena vigencia de las libertades que nuestra Constitución consagra debilite al cuerpo social, a las instituciones, al Gobierno y, por lo mismo, se configure como una seria amenaza contra la Nación. .

Esta Corte no participa de dicho temor, ni cree que casos como el sub judice justifiquen una represión. Si no se asumen en plenitud, con coraje cívico y profunda convicción, los ideales de nuestra Carta, ni el consenso, ni el poderío de Jas fuerzas políticas aunadas, ni el logro del progreso económico, podrán salvar a la Patria. La declinación de ese coraje cívico, en especial en los ciudadanos dirigentes, sería el principio del fin.

Esta Corte se encuentra totalmente persuadida de que el pueblo argentino es ya lo bastante maduro para reconocer como propios a dichos ideales y también lo está de que estos ideales son incompatibles con la coerción de las conciencias, que deberán ser libres, pues así se ha proclamado y constituido desde las raíces de nuestra libre nacionalidad.

Tampoco deja de ver esta Corte la gravedad que tierie la declaración de inconstitucionalidad de una ley, de cualquier ley (Fallos:

300:241 , 1057; 302:457 , 484 y 1149, entre muchos otros). Sin embargo —ya lo decía el juez Hughes—, además de que sería imposible

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1461

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