trado de que la pena acarrearía en situaciones de esta especie, invariablemente un efecto moralizador y disuasivo para el consumidor ocasional, o el que se inicia en la adicción.
Tal respuesta, con penas manifiestamente severas, y sin la posi bilidad de soluciones alternativas, más que presentarse como un medio de disuación del simple consumo, efecto ciertamente dudoso de la prohibición, significa el irremediable "etiquetamiento" del consumidor ocasional (y hasta aislado) de la droga, como delincuente, Jo que puede conducir a incrementar, contrariamente a lo que se pretende, su "accionar delictivo". Si la tenencia de una cantidad de droga correspondiente a un mero consumo personal, sin circuns tancias que pongan en peligro concreto a terceros o que ofendar la moral pública, comporta, la estigmatización definitiva del tene dor como delincuente, más aun cuando tal estigma es impuesto por la misma comunidad que debería encargarse de proponer medios aptos para el tratamiento de los adictos, el adicto, o incluso el con sumidor ocasional, tendrán un antecedente penal que los acompañará en el futuro. De tal manera, se dificultará visiblemente su eventual aspiración a rehabilitarse, obstaculizando sus perspectivas laborales y su reinserción en una realidad por él antes desalmada, a la cual reiterada y compulsivamente buscó en el lugar adonde tardaba, para reemplazarla por el trágico equívoco de la droga. .
Una de las funciones de la legislación a este respecto debería consistir —y eso no puede lograrse por la: vía de la mera incriminación penal— en. controlar y prevenir el consumo de drogas sin estigmatizar en forma definitiva al adicto como delincuente y garantizar, o al menos no interferir, con el derecho a ser tratado para recuperar su salud del que goza en una sociedad civilizada todo aquél que padece una enfermedad, especialmente cuando ésta se origina en deficiencias estructurales de la propia sociedad. Es imprescindible hacer notar las falencias de nuestro sistema legal, que debería prever respuestas sustitutivas de la punición para el mero consumo personal, como la adopción de medidas más eficaces sobre las actividades del tráfico o sobre sus beneficios económicos, políticas de educación, especialmente dirigidas a la crítica de las pro- .
"puestas sociales que promueven la dependencia, facultad jurisdic
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1458
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