Picos tales como estimulantes, tranquilizantes, ansiolíticos, etc., algunos de venta sin restricciones y ampliamente difundidos, con los cuales muchas personas se "automedican" para ' afrontar tensiones laborales, competencias deportivas, exámenes o regímenes para adelgazar. Se trata de aspectos manifiestamente importantes para du- - .
dar de la razonabilidad de reproches penales como el que se juzga.
21) Que, en las condiciones expresadas, sólo cabe concluir que la incriminación contenida en el art 6, de la ley 20.771 adolece, en primer lugar, 'de serios vicios en su fundamentación y en la evaluación completa del problema sobre el que se quiere actuar en la búsqueda de soluciones, defectos que se pretende ocultar con el fácil recurso de la prohibición penal. En segundo término, tiene la importante falla técnica de constituir un tipo penal, con base en Presupuestos sobre la peligrosidad del autor más que. por su relación con el daño o peligro concreto que pueda producirse a' derechos o bienes de terceros o a las valoraciones, creencias y standards éticos compartidos por conjuntos de personas, en cuya protección se interesa la comunidad para su convivencia armónica.
De los capitales defectos en la construcción del tipo a que se .
hace referencia, podrían resultar situaciones claramente injustas.
Por ejemplo, quien fuera sorprendido en posesión de un cigarrillo de marihuana o de una pequeña cantidad de cocaína para su consumo personal por vez primera, aun cuando esto no implica necesariamente una afección en términos médicos, debe ser puesto a disposición del juez para su juzgamiento y es pasible de penas severas que lo estigmatizan para el futuro como delincuente, mientras que quien es ya un adicto y está en contacto en oportunidades in- .
determinadas con cantidades también indeterminadas de estupefacientes a los que lo lleva su adicción a consumir, probablemente resultará un individuo al que se recomendará orientación y apoyo médico, sólo por no haber sido sorprendido en la tenencia del estupefaciente, aunque la adicción presupone tener múltiples veces la sustancia a su disposición.
Esta clase de situaciones, a las que conduce una prohibición como la de que se trata y el examen del contenido y contexto del
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1453
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