cumplida antes de la sentencia firme, porque en ese caso no se introducen modificaciones en el monto fijado en la sentencia. En tal sentido, el recurrente sostuvo que por tratarse de una verdadera o reducción o conmutación de penas, el cómputo practicado según la ley de la cual parcialmente se agravia, ha fijado el vencimiento de la condena tres días antes de lo que a su juicio hubiera corres.
pondido. —— 8) Que, además, más allá de las consecuencias materiales que se derivan de la aplicación de la ley, los motivos que se invocaron al sancionarla conducen también a sostener que se trata de una verdadera conmutación de penas. En efecto, tanto el indulto como la reducción o conmutación de penas han sido concebidos e incluidos la Constitución por una estricta razón de justicia para subsanar los posibles errores judiciales y los perjuicios que se deriva- 1 rían en ciertos casos de la rigurosa aplicación de la ley. En el antiguo precedente que se registra en Fallos: 6:227 , esta Corte confirmó por sus fundamentos la sentencia del inferior que argumentó que al mantener la Constitución el instituto "en la forma que lo ha hecho... ha querido, sin duda, que éste evite o modifique el excesivo rigor que puede acompañar a la aplicación de la ley en ciertos casos y circunstancias de que no debe darse cuenta un Juez", fundamentos que concuerdan con lo invocado por los legisladores que aludieron al "endurecimiento de las condiciones carcelarias" o a las "condiciones de extrema rigurosidad a que fueron sometidos todos los detenidos" (confr. Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, sesión del 21 de junio de 1984). Con lo dicho ha de descartarse lo decidido por el a quo el sentido de que no se trata de una conmutación de penas sino de un modo de compu-" tar el tiempo de detención.
9) Que cabe ahora considerar si la Constitución autoriza al Congreso de la Nación a dictar leyes que tengan por efecto conmutar penas, y si —en su caso— se ha invadido la esfera que las provincias se han reservado para sí (art. 104 de la Carta Fundamental). El problema constitucional que podría acarrear el dictado de la ley 23.070 fue introducido en la Cámara de Senadores donde se debatió expresamente sobre el punto. Ello fue motivo de un pro
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1324
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