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Fallos: 308:1329 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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bencia— el Poder Legislativo decide suprimir un empleo o el Poder Ejecutivo decide remover a un empleado, sin culpa de éste (1).

EMPEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supre sión de cargos. Requisitos.

El art. 3° de la ley 21.274, al referirse a "la necesidad de producir un concreto y real proceso depurativo de la administración pública", debe interpretarse asignándole el propósito amplio de quitar. imperfecciones o defectos de la organización administrativa, sin connotaciones de otra índole (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. .Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró nulo el acto administrativo por el cual se dispuso la prescindibilidad del actor por "razones de servicio" en los términos de la ley 21.274, con la mera y Única referencia a que "sin dar por terminado un sumario en contra del actor, se aprovecha la prescindibilidad para cesantearlo", pues ella sólo traduce una afirmación dogmática sin referencia concreta a las circunstancias comprobadas de la causa. .

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

El hecho de hallarse el empleado sometido a sumario, no obstaba, durante la vigencia de la ley 21.274, a la declaración de prescindibilidad (art. 7) pues debe tenerse en cuenta que el sumario responde a Ja necesidad de esclarecer y sancionar irregularidades cometidas en el ámbito administrativo, mientras el instituto de la Pprescindibilidad se crea para facilitar la reorganización de los cuadros de la administración (3). .

(1) 26 de agosto. Fallos: 307:1189 , . .

2) Fallos: 307:1194 , 3) Fallos: 302:1644 . '

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1329

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