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Fallos: 308:1322 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de conmutación de penas. En efecto, el diputado Perl, miembro informante de la comisión que estudió el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, y que le introdujo la significativa modificación de extender su aplicación a los condenados "con sentencia firme o no", expresó: "En las primeras jornadas de funcionamiento de este Parlamento presenté... un proyecto por el que se propiciaba una conmutación del 30 por ciento de las penas, basado precisamente en fundamentos que ahora voy a repetir... Por eso es que no hay contradicción entre lo que nosotros anhelábamos a principios del presente año y lo que propiciamos hoy..." (confr.

Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sesión del 7 de junio de 1984, pág. 1359). También se han referido al proyecto como de "reducción de penas" los senadores Solana confr. Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores .

de la Nación, sesión del 21 de junio de 1984, pág. 724) y Otero (ídem, pág. 731); y como de "conmutación de penas", el mismo legislador ídem, pág. 727), y los senadores Rodríguez Saá (ídem, pág. 728), De la Rúa (ídem, pág. 729), Marini (ídem, pág. 729), Sánchez (ídem, pág. 730) y Leconte (ídem, pág. 739), y la diputada Guzmán (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sesión del 28 y 29 de junio de 1984, pág. 1834).

5) Que en el mismo sentido debe señalarse que en el debate realizado en la Cámara de Senadores en la sesión del 21 de junio de 1984, se consideró un proyecto de ley elaborado por varios legis- .

ladores, entre los que se encontraba el senador Berhongaray, titulado de "Reducción de las penas de los detenidos y condenados entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983" (confr. Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, pág. 715), ., que según el nombrado senador, que intervino entonces como infor mante, "recoge en líneas generales la sanción aprobada por la Cámara de Diputados" (ídem, pág. 725). El mismo legislador llamó indistintamente a su proyecto "sistema de condonación de penas especial" (ídem, pág. 727) o de "conmutación y rebaja de penas" ídem, pág. 733); y al fundamentar que a su criterio el Congreso Nacional tenía la facultad de dictar una ley como la que se discutía, expresó: "en realidad no se trata de un indulto o conmutación de pena, ya que éste es un acto de características individuales. Esto

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1322 
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