se agrega a un trámite específico que... es de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo... Se trata de un indulto general o conmutación general, que no se encuentran regulados en la Constitución Nacional..." (ídem, pág. 726).
6 Que, por el contrario, de los mismos documentos del de- .
bate surge que sólo dos de los legisladores que participaron activamente en él entendieron que lo que se estaba votando no constituía una conmutación de penas. El diputado Fappiano expresó: "El .
proyecto de la Cámara de Diputados implica una modificación en el cómputo de la detención y prisión preventiva, como asimismo en el tiempo de prisión o reclusión cumplida como condena, y no una conmutación de penas, función que por expreso mandato constitucional compete tanto al Poder Ejecutivo Nacional cuanto a los po deres ejecutivos provinciales" (confr. Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, sesión del 28 y 29 de junio de 1984, Pág. 1835); y el diputado Cortese dijo que "no hay modificación de pena; hay una modalidad distinta y especial en el cómputo determinada por las circunstancias graves de la detención durante ese período..." (ídem, pág. 1836). 7) Que al disponer el artículo 12, de la ley 23.070, que "a los condenados con sentencia firme... en el período comprendido en- .
tre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, la privación " de libertad cumplida en dicho lapso se les computará, a todos los efectos legales de la siguiente forma: por cada dos días de reclusión, prisión. .. tres de reclusión, prisión. ..", el Congreso ha disminuido parcialmente las condenas a penas privativas de libertad, porque la progresión matemática establecida para computar su cumpli- miento materialmente implica que por cada dos días de ejecución de la sentencia deritro del plazo señalado, el condenado se ha bene- ficiado con el cómputo de un día más de pena privativa de la libertad que no ha sufrido efectivamente, lo que en definitiva significa que mediante este procedimiento el condenado agota la sanción en.
menor tiempo que el que ella fija. Esta circunstancia constituye una verdadera conmutación de pena porque se ha cambiado una pena — fijada judicialmente, con carácter firme, por otra menor, y debe distinguirse de lo que la ley regula para el cómputo de la detención
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1323
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