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Fallos: 308:1318 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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' tiva del Congreso de la Nación que deriva claramente de dictar el .

Código Penal, pues la formulación del reproche penal y de sus consecuencias importa la potestad de eliminar ese reproche o disminuir sus consecuencias, a condición de que sea con carácter general.

Esto último no significa que el legislador deba referirse a todos los actos iguales practicados por cualquier persona, pues el reproche se establece frecuentemente en relación a determinadas personas (delito especial propio) y, por lo tanto, puede suprimirse o disminuirse también respecto de determinadas personas, siempre que sean indi vidualizadas en forma abstracta, por características generales, y que comprenda a todas las personas que presenten dichas características.

Lo que está vedado al Poder Legislativo es disminuir con carácter individual, no sólo porque invadiría atribuciones provinciales y del Poder Ejecutivo Nacional, sino porque también incursionaría inde bidamente en la esfera de las funciones propias del Poder Judicial.

92) Que, sentado lo que antecede, cabe recordar que desde anti guo la más prestigiosa doctrina ha afirmado que la no incorporación de normas relativas al modo de cumplimiento de la pena importaba afectar la uniformidad que los constituyentes buscaron al incluir al Código Penal dentro de la legislación común.

El propio Rodolfo Moreno (h), autor del proyecto aprobado en 1921, afirmaba la necesidad de dictar una ley carcelaria que impidiera que la aplicación de las penas se haga totalmente diferente "en cada cárcel, en cada Provincia y en cada lugar, como si no pertenecieran todos al mismo país".

Iguales reflexiones. originaron la presentación del proyecto de Antonio De Tomaso en 1925, incluído actualmente como artículo 131 del decreto ley 412/58.

.La razonabilidad de esas posiciones aparece sin esfuerzo, si se advierte que al consistir la pena en la afectación de ciertos derechos, no se puede sostener que cuando el bien disminuido es la libertad ambulatoria tal disminución es insusceptible de gradua ción en la intensidad, y sólo mensurable a través del lapso de privación de la libertad.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1318

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