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Fallos: 308:1321 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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nución de la pena o conmutación por un poder del estado federal que no ha sido facultado para ese fin. En su planteo de inconstitu cionalidad, que limitó sólo a este efecto de la ley, reconoció sin embargo la facultad del Poder Legislativo para disponer la modificación del cómputo de detención o prisión preventiva hasta la fecha de la sentencia firme, porque no discutió que tal facultad no estu- .

viera incluida dentro de la que ejerció para el dictado del art. 24 del Código Penal (confr. fs. 154/156). Invocó el recurrente que con motivo de la aplicación de la parte de la disposición legal que impugna, la pena de prisión impuesta al delincuente juzgado, en esta causa ha sido disminuida en tres días, por obra de un acto del Congreso Nacional que invadió facultades exclusivas del gobierno provincial . (art. 104 de la Ley Fundamental). . - .

2) Que el a quo rechazó el planteo arguyendo que no se tra- .

taba de una conmutación de pena sino de un particular modo de computar el tiempo de prisión durante determinado período, y que —tal cálculo resultaba de Jas facultades que al Congreso de la Nación" — , confiere el art. 67, inciso 11, de la Constitución Nacional. También fundó la decisión en el alcance que atribuyó al art. 3? de la ley, donde a su juicio se aclara que la facultad de conmutar es ajena al órgano legislativo, de modo que la norma no constituye un avan- ce sobre el poder no delegado por cuanto ese artículo reconoce al estado provincial la facultad de conmutar (confr. fs. 146/149). , 3) Que para determinar si el Congreso de la Nación se ha arro gado una facultad no delegada por las provincias, es necesario pre- E.

viamente establecer la naturaleza de la autoridad que ha ejercido, y después de ello, si el ejercicio de esa facultad es contrario'a la Ley Fundamental (art. 14, inc. 22, de la ley 48). En consecuencia, .

corresponde a esta Corte interpretar si la disposición del art. 12, de la ley. 23.070, aplicado en el caso para determinar la fecha de vencimiento de la pena impuesta al condenado, constituye una con mutación en cuanto reduce el tiempo de su cumplimiento.

- 4) Que el análisis del debate parlamentario que precedió al dictado de dicha ley, demuestra que todos los legisladores que tu- , vieron participación activa entendieron que estaban votando una ley

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1321

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