En tales condiciones, la facultad conferida -al legislador de es tablecer qué pena debe corresponder a cada delito debe, necesaria- mente comprender la de fijar cuánto durará la sanción y en qué consistirá ella. .
Si se entiende por régimen de ejecución penal las condiciones del tratamiento (alojamiento etc.) y por sistema de ejecución pehal Ja orientación general de esa _misma ejecución (progresiva etc.) resulta que las posibles discusiones sobre los límites de las atribuciones del Congreso Nacional en materia de ejecución penal sólo pueden estar referidas al "régimen", pero no al "sistema", lo que parece claro si se atiende a que :la orientación general de la ejeCución hace a la igualdad y a la pena misma (dos penas ejecutadas en forma diferente son, en realidad, dos penas diferentes). Así, en .
los códigos penales existentes a la época de la sanción de la Constitución Nacional, la ejecución penal era parte del Código Penal, y la circunstancia de que luego haya cobrado autonomía científica y legislativa no significa que la facultad en examen haya pasado N del Congreso a las Provincias. Las controversias al respecto, no siempre claras, sólo pueden referirse válidamente al "régimen", .
es decir, a las condiciones de alojamiento.
Empero, en el caso, la ratio legis de la ley 23,070 se halla en el sistema mismo de la ejecución penal, pues remite al generali- .
zado endurecimiento del trato recibido durante la privación de la libertad, de cualquiera naturaleza que haya sido. La valoración de dicho endurecimiento y su eventual relevancia compensatoria a los efectos del tiempo de privación de la libertad es, a las claras, una .
cuestión entrañablemente vinculada a las consecuencias jurídicopenales del reproche penal, que únicamente puede ser efectuada por el Congreso de la Nación. Si la afectación de bienes ha sido más intensa durante algún momento, es facultad del Congreso reducir, "en la proporción que le parezca razonable, el quantum de la pena, dictando la norma pertinente, y, puesto que ella importa una modificación más benigna de la ley penal, debe ser aplicada de oficio, tal como se hizo en esta causa. No parece atinado sostener que una provincia puede resolver materias que hacen a la cuantía de la .
reacción penal, pues como se ha dicho, su poder queda circuns
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1319
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