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Fallos: 308:1267 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. La circunstancia de que el fallo remita al análisis de cuestiones de hecho, Prucba y derecho común, no impide a la Corte conocer de la apelación con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, ya que por esa vía se tiende a resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que consideró que los aumentos previstos por los decretos 226/83, 367/84, 554/84, 806/94 y 859/84 debían excluirse, por aplicación del artículo 7 del primero de ellos, para calcular la base a efectos de liquidar el premio a la asistencia, puntualidad y contracción al trabajo (art. 29 del Convenio Colectivo n? 2/75), por cuanto de esta norma resulta que el incremento otorgado no será contemplado para cl Cálculo de los adicionales de convenio únicamente en el supuesto que su monto quede fijado en relación al "sueldo básico", mas no cuando su determinación se vincule a la totalidad de las remuneraciones del trabajador (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


CONTRATO DE TRABAJO.
Si la interpretación o alcances de las exclusiones establecidas en los decretos 226/83, 367/84, 554/84, 806/84 y 859/84 frente al convenio colectivo Ne 2/75, generase alguna duda, ella debe resolverse por mandato del art. 9° de la Ley de Contrato de Trabajo, en el sentido de que el incre mento otorgado no será contemplado para el cálculo de Jas adicionales del convenio únicamente en el supuesto que su monto quede fijado en relación al "sueldo básico", mas no cuando su determinación se vincule a la totalidad de las remuneraciones del trabajador (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). - .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1986.

Vistos los autos: "Alarcón, Roberto y otros c/Primotex S.A.C.I.

s/diferencia de salarios".

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1267

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