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Fallos: 308:1265 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO. - . .
La circunstancia de tratarse,de obligaciones de dar sumas de dinero que deben nagarse en australes, no obsta a la improcedencia del desagio, si la cláusula de estabilización del crédito estipulada no incorpora infiación a la deuda, sino sólo tiende a remediar los efectos de ese fenómeno una vez producido. - -
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1986.

— Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Sfriso, Roberto Hugo y otra c/Lisdor S.A.", para decidir sobre su procedencia, .

Considerando: —, - .

1) Que: contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones. en lo Civil, que revocó la resolución de primera instancia que había hecho lugar'al desagio del crédito en .

Jos términos del art. 4 del decreto 1096/85, la actora dedujo el .

recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. .

2) Que, a tal efecto,'el a quo consideró que si no existía "in- _— flación incorporada" al precio no debía efectuarse el desagio soli- .

citado, pues de lo contrario el deudor se vería injustamente enriquecido, lo que ocurriría en el sub examine en que las cuotas del saldo debían reajustarse según la depreciación monetaria efectivamente operada el pasado. .

3) Que los agravios de la apelante resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues el tribunal ha resuelto la cuestión con fundamentos que presuponen una interpretación de la volun- .

tad de las partes, situación que le ha permitido llegar a la conclu- .

sión referida que, como surge de las motivaciones del decreto 1096/ o 85, resulta ajena al régimen legal que se invoca. , .

4) Que la circunstancia de tratarse de obligaciones de dar sumas de dinero que deben también pagarse en australes, no altera

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1265

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