Por lo expuesto, considero que corresponde confirmar la sentencia de fs. 262/268 en cuanto pudo ser objeto del recurso extra- .
. ordinario de fs. 274/288. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1985.
José Osvaldo Casas. ° FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de febrero de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa' Borgo, Hermes Francisco c/Junta Nacional de Granos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar el fallo de primera instancia, declaró la "anulabilidad de la resolución 1661/76" de la Junta Nacional de Granos y dejó "sin efecto la caducidad de, la reincorporación del actor" a partir de la fecha de la sentencia, dicha parte dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. .
2) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración la vía intentada, habida cuenta de que, como señala el Sr. Procurador General, se ha cuestionado la legitimidad del acto administrativo con fundamento en la interpretación de normas federales y la decisión ha sido adversa al derecho invocado por aquél.
3) Que para declarar la "anulabilidad" de la resolución I-1661/ 76, el a quo sostuvo que la gravedad de la sanción y el defecto relacionado con la falta de intimación y consecuente plazo para el cum plimiento de la obligación no eran graves, ya que la Administración había podido creer que no hacía falta el cumplimiento de dichos requisitos ante el hecho de que el actor, a pesar del tiempo transcurrido entre la reincorporación y caducidad dispuestas, no hubiera intentado tomar posesión del cargo.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:110
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