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Fallos: 308:108 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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HERMES FRANCISCO BORGO v. JUNTA NACIONAL DE, GRANOS

ACTOS ADMINISTRATIVOS. . .
Es descalificable el pronunciamiento que —para declarar la "anulabili dad" de una resolución administrativa— sostuvo que la gravedad de la sanción y el defecto relacionado con la falta de intimación y consecuente plazo para el cumplimiento de la obligación no eran graves, ya que la Administración había podido creer que no hacía falta el cumplimiento de dichos requisitos ante el hecho de que el actor, a pesar del tiempo transcurrido entre la reincorporación y caducidad dispuestas, no hubiera intentado tomar posesión del cargo. Ello es así, pues aceptado que el régimen jurídico imponía el cumplimiento de una intimación a los efectos de constituir en mora al agente, la demora en que hubiera incurrid) en asumir el cargo correspondiente, carecía de relevancia jurídica y no po:

dría válidamente sustentar la legitimidad ni atenuar los defectos de nn acto que presuponía el cumplimiento de aquella exigencia.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. .
Si la caducidad decretada reconoce como fundamento una conducta reprochable del actor o sea que se sustenta en una apreciación de las circunstancias que, por virtud de la propia Ley de Procedimiento Administrativo (art. 21), requería de una interpelación para que el empleado incurriera en mora y pudiesen jugar los efectos propios del retardo impu- .

table en.la esfera de la relación de empleo público, la falta de todo "requerimiento al demandante hace que el acto de caducidad dispuesto por la administración haya sido dictado con violación de la ley (art. 14, inc. b), sin que corresponda discriminar con referencia a esta cuestión sobre el mayor o menor grado de discusión en la doctrina o en la jurisprudencia, ya que la omisión del recaudo sustancial previsto en la ley como condición para decidir la caducidad del acto, sólo puede juzgarse en los términos señalados y dar lugar a la nulidad absoluta del acto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de fs. 262/268 cuanto dispuso declarar sólo anulable la resolución I.-1661/76 de la Junta Nacional de Gra

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-108

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