Considerando: o - .
Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la resolución admi mMistrativa que había denegado el beneficio de pensión en virtud de lo dispuesto por el art. 1 de la ley 17.562 y doctrina anterior de este Tribunal, la solicitante dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. .
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada apreciáción en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, .
que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad. .
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo , fallo de acuerdo a lo expuesto. . o - AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT . — JoRGE ANTONIO BACouÉ, ADOLFO BEVACQUA v.. ERNESTO BEVACQUA y OTROS .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El pronunciamiento que desestimó la excepción de litispendencia no re- viste el carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el art. 14 de la ley 48, toda vez que no pone fin al pleito ni impide su continuación y el recurrente no ha demostrado tampoco que lo resuelto le irrogue un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (1).
1 . - .
(1) 13 de febrero. Fallos: 302:347 , 516; 303:1040 ; 304:429 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:115
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