nos que dejó sin efecto la designación del actor y decidió que las .
costas fueran impuestas por su orden.
Afirma el apelante que el fallo -es arbitrario y que la citada resolución es nula y no anulable como dispuso la Cámara. .
En mi opinión la presentación directa es formalmente proce- .
dente en la medida que se cuestiona la legitimidad de un acto administrativo con fundamento en la interpretación de normas federales, ° tales las de la ley 19.549. - .
En cambio entiendo que corresponde desestimarla en cuanto los agravios se refieren a cuestiones de hecho y prueba y derecho procesal, como las vinculadas a la valoración de las declaraciones testimoniales o de la prueba instrumental incorporada al expediente, o a la imposición de costas, ya que se trata de materias no aptas para habilitar la vía del art. 14 de.la ley 48 y que han sido decididas por el a quo con fundamentación suficiente como se desprende de las argumentaciones vertidas a fs. 264 vta./266 vta.
En lo que hace al fondo de la cuestión, considero que no asiste razón al apelante.
Es que no se advierte que la resolución. impugnada padezca de la grave irregularidad que supone el vicio de nulidad reglado por el art. 14 de la ley mencionada, Ello en razón de que, tal como puede deducirse de los consi-" derandos de la resolución (fs. 2, expte. administrativo agregado) no surge que el acto carezca de algunos de sus elementos esenciales.
En realidad, la omisión en constituir previamente en mora al actor y concederle un plazo suplementario razonable para que tomara posesión de su cargo encuadra en las previsiones -del art. 15 "de la ley citada, tal como lo decidió la Cámara, conclusión avalada ' N por un elemento que me parece esencial para la dilucidación .del .
caso, que es el correspondiente al tiempo transcurrido entre la reso "lución que dispuso la reincorporación del actor y aquella que resolvió dejarla sin efecto.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:109
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