Logrando así el reconocimiento pleno de sus derechos, y abonados los impuestos pertinentes, se dio comienzo a la explotación forestal que incluyó tareas de desmonte, con conocimiento de las reparticiones públicas provinciales respectivas. En esos términos, celebraron un contrato para el desmonte de 1000 ha. con la firma Esegé.
A comienzos de: 1977, los propietarios dividieron su condominio para emprender, cada uno de ellos, la explotación del inmueble; en particular, el actor decidió vender su parte y ceder los derechos , que le correspondían en el contrato antes mencionado.
En esas circunstancias, afirma, tomó conocimiento —al igual que sus anteriores condóminos— de que la provincia había iniciado un juicio de reivindicación en su contra ante un tribunal provincial que se declaró incompetente, por lo que acudió ante esta Corte.
En esta nueva demanda, el estado provincial obtuvo una medida de no innovar. Esa decisión le ocasionó grandes inconvenientes, entre ellos, los derivados de la rescisión de la operación de compraventa, los provenientes de la frustración del contrato con Esegé para el desmonte del campo, el costo de los honorarios que le demandó su defensa en ese litigio y la privación de las ganancias derivadas de la renta potencial del bien. A todo ello, cabe agregar el daño moral.
Por último, fundamenta en derecho su pretensión. Sólo una conducta "negligente y culpable" de la provincia pudo pretender el desconocimiento de una titularidad que ella misma había reconocido; esa .actitud, torna aplicables las disposiciones del art. 208 del Código Procesal, y de los arts. 1071, 1067, 1068, 1069, 1078, 1109, .
1112, 1113 y concordantes del Código Civil.
II) A fs. 170/180 contesta Santiago del Estero. Tras negar ciertos hechos invocados en la demanda, rechaza que haya mediado de su parte una conducta negligente o culpable, y que exista mérito para el resarcimiento de daños y perjuicios. En efecto —dice— una reiterada jurisprudencia tiene señalado que para que haya derecho a ese reclamo es presupuesto indispensable que exista culpa
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1063
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