sinos Marítimos, organismo dependiente de la Lotería Nacional de Bene ficencia y Casinos, tendiente a que se incluyan en el cálculo del sueldo anual complementario que perciben desde el segundó semestre de 1972, las sumas correspondientes a la denominada "caja de empleados", y declaró —asimismo— la inconstitucionalidad de la ley 19.767 en su aplicación al caso. Ello es así, pues resulta deficientemente fundado el escrito de interposición del recurso al estar su máyor parte destinada a la transcripción textual de parte del dictamente del Procurador del Tesoro que, si bien apunta a controvertir supuestos, sólo traduce en el mejor de los casos, agravios genéricos que de ninguna manera se hallan concretamente referidos a los términos de la sentencia recurrida (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstifucionalidad de la ley 19.767, si los argumentos del recurrente sólo tienden a demostrar en forma casi exclusiva y reiterativa que el régimen anterior a su sanción comportaba una situación de privilegio o para los actores, haciéndose cargo de modo harto insuficiente de algu- .
nos argumentos aislados de otros fallos, con olvido prácticamente total de los que exhibe el de la sala actuante. Tampoco es atendible el agravio, que se refiere —'a que el fallo viola la supremacía de las leyes al declararse la invalidez de una ley emanada del Congreso de la Nación, e pues los jueces nu pueden subjetivamente pronunciarse en contra de e. esas leyes, excepto en los supuestos de extrema gravedad en que re sulte lesionado algún derecho garantizado por la Constitución"—, si ello, — más allá de una mera discrepancia desprovista de sustento, supone tanto como desconocer la propia función de contralor de los jueces, dentro de la división de los poderes, a fin de hacer que se cumpla .
el básico principio de la supremacía de la Constitución. .
(1) 8 de julic.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1060
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