agregados por cuerda, aclarado por resolución de fs. 518, impuso las costas del juicio de insania por su orden y las correspondientes al curador provisorio y a los peritos médicos —designados de oficio— por mitades a cargo de ambas partes. .
2) Que, contra esa decisión, los denunciantes dedujeron el re- curso extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa que, por Jas razones que se expresan a continuación, debe ser admitida parcialmente en lo atinente a las costas que se imponen por mitades, ya que sólo los agravios que se vinculan con este tema ponen de manifiesto la existencia de cuestión federal suficiente para habilitar la vía intentada. .
3) Que, en efecto, respecto de lo resuelto en general sobre las costas por su orden, las impugnaciones de los recurrentes remiten a la consideración de cuestiones fácticas y de carácter procesal, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando ellas han sido examinadas con fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.
4) Que, por lo demás, la valoración de la actitud de los de- nunciantes no traduce graves defectos de argumentación ni un claro apartamiento de la solución normativa prevista para el caso, sin que las referencias que se formulan respecto del alcance que corresponde asignar a lo dispuesto en el art. 634 del Código" Pro- cesal Civil y Comercial, atento al diverso sentido de la decisión impugnada, sean pertinentes para alterar la conclusión expresada.
5) Qué, empero, distinta situación ponen de manifiesto las objeciones que se relacionan con las costas que se imponen por mitades, ya que no se advierte que pueden revestir el carácter de comunes los gastos hechos en exclusivo interés del incapaz, como son los relacionados con la designación de un curador provisorio y los correspondientes a los honorarios de los peritos médicos. ' 6) Que, por ser ello así, la mera aserción dogmática que sus tenta lo resuelto en el sentido de que "ninguna duda cabe..." res
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1068
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