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Fallos: 308:1058 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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CARLOS E. GUARDIA y Orra

SUPERINTENDENCIA.
Habiendo establecido la Corte Suprema que las liquidaciones de sumas .

que adeude el Poder Judicial a los funcionarios o agentes bajo su de pendencia deben practicarse sobre la base de las remuneraciones vigentes el momento de efectuarlas por razones de equidad y no por aplicación de la ley 22.328, corresponde tener en cuenta los complementos por compensación funcional y dedicación exclusiva al efectuar las liquidaciones de los recurrentes (1).

PRODUCTOS DEL MAR s$.a.

DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que no admitió la actualización del crédito por honorarios del perito contador que había actua do en un juicio laboral contra la concursada, pues el posterior reclamo a la parte no condenada en costas no afecta el punto de arranque del lapso computable a los efectos del ajuste por depreciación: monetaria y la actualización del valor nominal .no hace la deuda más onerosa que su origen, sino que sólo mantiene su valor económico real [ 0)
ANTONIO LEOPOLDO POSA v. MARSHALL ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es descalificable el pronunciamiento que si bien admitió el pedido por estabilidad gremial, lo entendió limitado a los meses que restaban para (1) 1° de julio.

2) 3 de julio. Fallos: 299:146 ; 300:844 ; 301:319 ; 307:894 , y 308:89 .

E

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1058

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