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Fallos: 308:1067 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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RAUL EOLO LAVEZZO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, en un juicio de insania, "impuso las costas correspondientes al curador provisorio y a los peritos —médicos designados de oficio, por mitades a cargo de ambas partes, con la mera aserción dogmática de que "ninguna duda cabe..." respecto del carácter que revisten dichos gastos, sin efectuar una apreciación crítica del tema ni discriminar sobre la razón determinante de la distinción entre gastos particulares y comunes y sin ningún sustento legal.

COSTAS. "
No pueden revestir el carácter de comunes los gastos hechos en el juicio de insania en exclusivo interés del incapaz, como son los relacionados con la designación de un curador provisorio y los correspondientes a los honorarios de los peritos médicos designados de oficio.

COSTAS. - . -
La circunstancia de que las personas designadas de oficio revistan el , carácter de "auxiliares" de la justicia no autoriza a modificar la calificación de beneficiarió del trámite del juicio de insania que corresponde al incapaz, ni justifica obviar la aplicación de conocidos principios que toman en cuenta el interés 'o al beneficiario, para efectuar la distinción entre mastos particulares y comunes. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de julio de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Lavezzo y otros en la causa Lavezzo, Raúl Eolo s/insania", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

1) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en su pronunciamiento de fs. 510 de los autos principales,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1067

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