nes que, por los mismos hechos, se siguen al menor Claudio Hugo Ríos ante el Tribunal de Menores N° 2 de La Plata.
13) Que, finalmente, no puede soslayar este Tribunal las graves deficiencias que se observan en el desarrollo de estas actuaciones —recibidas sin oficio, no obstante lo ordenado a fs. 174, último párrafo— las que, de manera innegable, han concurrido en detrimento de una rápida y buena administración de justicia (Competencia Ne 384-XX, "Vannoni, Pablo Felipe", resuelta el 10 de setiembre de 1985, y sus citas). En tal sentido, el dilatado lapso transcu- - .
rrido entre las resoluciones de fs. 147 vta. y fs. 163, la omisión advertida en esta última, la demorada reiteración dispuesta a fs. 165, Ja prolongada inactividad del tribunal federal después de que el juzgado provincial le hizo conocer el rechazo de la inhibitoria pretendida —más de tres meses— y el igual término utilizado por aquél para notificar al fiscal y al defensor oficial de lo resuelto a fs. 173/ 174, reflejan, de modo evidente, el menoscabo a que se alude en el considerando precedente; deterioro que en la especie adquiere par- .
ticular significación toda vez que desde el 23 de agosto de 1984, en que se recibió la declaración informativa a María del Carmen Ríos, no se realizó en el sumario, en lo relativo al delito de tenencia de arma de guerra, cuya competencia aparece indiscutida, diligencia — alguna relevante para el progreso de la investigación. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, y con el alcance señalado en los: considerandos precedentes, se declara la competencia del Juzgado Federal N° 3 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se. remitirán estas actuaciones y las agregadas por cuerda, por intermedio de la Cámara Federal de Apelaciones de esa Ciudad, la que, en virtud de las circunstancias reseñadas el considerando 12, deberá ejercer sobre el mencionado tribunal de primera instancia las funciones de superintendencia directa que le corresponden.
José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAyr — JorGE D. ANTONIO BACQuÉ. - .- s
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1057
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