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Fallos: 308:1066 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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5) Que las consideraciones expuestas hacen innecesario un pronunciamiento sobre la defensa de cosa juzgada o falta de acción que planteó la demandada.

Por ello, se decide: Rechazar la demanda. . JosÉ SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — .CARLos S. FAYT — JORGE .

ANTONIO Bacouí.

NORBERTO LUIS DIFFUR v. DALMINE SIDERCA s.A.rc.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In terpretación de normas locales de procedimiento. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones por las cuales los superiores tribunales: de provincia "deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en prin cipio, revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad a su respecto es sumamente restrictiva (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- .

tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

"Es arbitraria ¡a sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que —omitiendo tratar el planteo referido a la meritación de la "depreciación monetaria para establecer el valor del Jitigio— declaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora sobre la base de que el valor cuestionado en el juicio no excedía la suma fijada por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial local.

1) 8 de julio. Fallos: 308:174 . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1066

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