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Fallos: 308:1054 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Pienso que, en las circunstancias expuestas, es de aplicación al ' caso lo declarado por V. E. el 20 de noviembre de 1984, in re: "Voigt, C. R.", Comp. 141, L. XX, considerando 3? y sus citas, en el sentido de que cuando un agente federal interviene en ejercicio de funciones propias —en el caso por su estado policial, ley 21.965, art. 9?, inc. a)— en hechos que se desarrollan fuera de jurisdicción nacio- .

nal, los delitos que se hubieren cometido por él o en su perjuicio resultan de competencia del fuero de excepción.

Opino, en consecuencia, que el homicidio del que resultó víctima el Cabo Primero de la Policía Federal antes mencionado debe ' ser investigado por el señor Juez Federal de La Plata. Buenos Aires, 21 de mayo de 1986. Juan Octavio Gauna. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA. — .

Buenos Aires, 3 de julio de 1986.

Autos .y Vistos; Considerando: — .

1) Que, el 13 de agosto de 1984, mientras un colectivo de la línea 271 circulaba por la localidad de Villa Domínico, Provincia de Buenos Aires, ascendieron a él cuatro individuos que, a la vez que hicieron conocer al pasaje sus intenciones de robo, apuntaron a su conductor con un revólver; fueron enfrentados en la oportunidad por una persona vestida de civil —que resultó ser el Cabo Primero de la Policía Federal, Miguel Antonio Denis— quien esgrimiendo un arma les exclamó: "alto, policía", generándose de inmediato un tiroteo que concluyó con la muerte del nombrado y de dos de los .

asaltantes. .

2) Que en virtud de tales sucesos se iniciaron actuaciones con intervención, simultáneamente, del Juzgado Federal N° 3, del Juzgado en lo Penal N° 4 y del Tribunal de Menores N° 2, todos de la Ciudad de La Plata. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1054

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