3) Que en esta causa, en trámite ante la jurisdicción federal, se encuentran procesados Rodolfo Ríos y José Omar Ojeda, a quienes a fs. 122/123 se les dictó auto de prisión preventiva por considerarlos incursos prima facie en los delitos de robo agravado art. 166, inc. 2°, del Código Penal) y tenencia ilegítima de arma de guerra (art. 189, párrafo 32, del código citado), respectivamente.
4) Que, asimismo, según se desprende de los autos N° 13.275 radicados ante el Juzgado en lo Penal N° 4, agregados por cuerda, los nombrados Ríos y Ojeda fueron acusados como autores penalmente responsables del delito de homicidio criminis causa, el pri mero de ellos, y del de encubrimiento, el segundo (confr. fs. 283/ 285 vta.).
5) Que la presente contienda positiva de competencia se sus- .
citó en razón de que el juez provincial no hizo lugar al reclamo del juez federal, por el cual le solicitó que se inhibiera de conocer respectó del homicidio del que resultó víctima el suboficial Denis.
6) Que, a fin de dirimir este conflicto es preciso establecer, en atención al carácter de empleado nacional que revestía Denis, si su intervención en los sucesos guarda o no relación con el ejercicio de funciones públicas que le eran propias.
7) Que, en tal sentido, corresponde señalar que la ley orgánica de la Policía Federal, sancionada por decreto-ley 333/58, ratificada por ley 14.467, prevé en su art. 10, inc. h, que "La Policía Federal podrá intervenir hechos de jurisdicción provincial en ausencia de la autoridad local, para prevenir el delito o asegurar la persona del delincuente, o realizar las medidas urgentes de prueba, debiendo dar aviso y hacer entrega inmediatamente a dicha autoridad, de las actuaciones correspondientes, con los detenidos y elementos de delito si los hubiere".
8) Que, por su párte, el art. 8°, inc. d, de la ley 21.965 para el "personal de la Policía Federal Argentina, establece que el estado policial "supone los siguientes deberes comunes al personal en actividad o retiro: ...defender contra las vías de hecho, la vida, la
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1055
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