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Fallos: 308:1053 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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asaltantes— ocurridos en un colectivo que circulaba en la Provincia de Buenos Aires, lu fue tanto en el desempeño de atribuciones expresa- -.

mente conferidas como en el cumplimiento de sus obligaciones legalmente impuestas. Ello basta para determinar la competencia de la justicia federal, a la que incumbe conocer de los delitos que obstruyen o corrompan el buen servicio de los empleados de la Nación cometidos en las provincias (art. 3, inc. 37, de la ley 48).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde al fuero de excepción conocer respecto del delito de encu- brimiento imputado ante la justicia provincial, va que, al haber sido .

cometido en la Provincia de Buenos Aires, aparece vinculado a delitos que resultan materia de investigación por la justicia nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Deli- —.

tos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. . . . -Sea que se trate del delito de homicidio cometido con motivo o en oca sión de robo 'o del homicidio criminis causa; sea en este último caso que concurra en forma real o ideal, corresponderá a la justicia federal entender en lo concerniente al delito de robo que se habría consumado con la sustracción del arma reglamentaria asignada a un cabo primero de la Policía Federal, propiedad del Estado Nacional. . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL o ; Suprema Corte: La presente contienda de competencia, suscitada entre la Jus- .

ticia en lo Penal de la ciudad -de La Plata, Provincia de Buenos Aires y la Justicia Federal con asiento en la misma ciudad, se re fiere al enfrentamiento producido en el interior de un colectivo que circulaba por la localidad de Avellaneda, del que participaron varios malvivientes y un Cabo Primero de la Policía Federal que viajaba franco de servicio y vestido de civil, y como consecuencia del cual perdió la vida el mencionado representante del orden.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1053

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